IMPUESTOS:
Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas, para contribuir con la hacienda pública, financiar los gastos del Estado y otros entes y servicios públicos, como la construcción de infraestructuras (eléctricas, carreteras, aeropuertos, puertos), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc. La colecta de impuestos es la forma que tiene el Estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.
Clases de impuestos
Existen diferentes tipos de impuestos, que se clasifican como:
Impuestos Directos, que son aquellos que se aplican de manera periódica e individual a las personas físicas o jurídicas sobre sus bienes e ingresos económicos, por ejemplo, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), el impuesto de sucesiones, los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), de animales, etc.
También existen los Impuestos Indirectos, que son aquellos que se aplican a lo que se consume o a los servicios que se usan, también añadiéndose al precio de las mercancías, por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que es el tributo básico de la imposición indirecta, que incide sobre el consumo y se exige con ocasión de la entrega de bienes, las transacciones y las prestaciones de servicios, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, así como en las imputaciones de bienes.
Los Impuestos Progresivos son aquellos que para calcularlos se aplica un porcentaje, una tasa o un tipo impositivo, que crece más que proporcionalmente al aumentar la base, por ejemplo, la renta, y los impuestos regresivos son aquellos cuyos tipos decrecen al aumentar la base sobre la que se aplica.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el tipo de gravamen que una persona debe pagar cada año a la hacienda pública por el conjunto de sus ingresos.
CAUSACION
Se
refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación
respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
BASE
GRAVABLE
Es
el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se
aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación
tributaria.
TARIFA
Una
vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como
“una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve
para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto
comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la
cuantificación de la deuda tributaria.
El IVA
es un impuesto indirecto; no es percibido por el fisco directamente del tributario sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en la empresa.
Es un impuesto al consumo y su nombre completo es Impuesto al Valor Agregado y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. Más adelante en este mismo artículo nos referiremos a detalle en este punto muy en particular.
Como todo buen impuesto debe tener Sujeto, Base y Tasa sin estos requisitos no estaríamos tratando con un impuesto propiamente dicho.
El sujeto de este impuesto es el siguiente: "Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:" (Art. primero de esta Ley.)
- La enajenación de bienes.
- La prestación de servicios independientes.
- El arrendamiento de bienes.
- La importación de bienes y servicios.
Ingresos Cobrados: | $ 10,000 |
Tasa General del IVA | X 15% |
Resultado: | = $1,500 (IVA Trasladado) |
Concepto del Gasto
| Importe del Gasto | Importe del IVA pagado |
Renta Oficinas: | $ 3,000 | $ 450 |
Teléfono: | 500 | 75 |
Papelería: | 1,000 | 150 |
Sumas | $ 4,500 | $ 675 |
Esto significa que si nos dedicamos o llevamos a cabo alguna de estas actividades, entonces seremos contribuyentes de este impuesto y tenemos que dar de alta esta obligación ante la S.H.C.P. ojo, se trata de dar de alta esta obligación porque al situarnos en estos casos nos convertimos, como acabamos de señalar, en contribuyentes de este impuesto y esto es muy diferente a que si ya estamos inscritos al padrón de contribuyentes de la S.H.C.P. generalmente llamado Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C. ).
La tasa de este impuesto, como es de todos bien sabido es del 15% no obstante que hay una tasa especial en las zonas fronterizas de nuestro país en la cual aplica la tasa del 10% y hay una tasa más que es del 0% a la cual en notas más específicas no referiremos a esta tasa.
Este impuesto acepta el acreditamiento, es decir, que del impuesto que nos trasladen se podrá restar del mismo el que por la misma ley tengamos derecho a disminuir de acuerdo a nuestra actividad, más claro aún, podemos restar del IVA que hemos cobrado a este IVA se le llama " IVA Trasladado ", el IVA que hayamos pagado en nuestros gastos a este IVA se le llama " IVA Acreditable " y la diferencia entre estos dos IVA´s será el IVA que tengamos que pagar.
Ejemplo No. 1
Una persona física cobra honorarios mensuales por la cantidad de $ 10,000 y desea saber cual es el IVA que le trasladarán.
Ejemplo No. 2
Una persona física desea saber cual es el IVA que podrá acreditar, su actividad es Ingeniero Civil y trabaja en forma independiente.
La suma de $ 675 es justamente el IVA Acreditabe, es decir, el IVA que podrá restar del IVA traslado.
Ejemplo No. 3
Siguiendo con los ejemplos 1 y 2, esta misma persona desea saber a cuanto asciende la cantidad de IVA que tiene que pagar.
Con los resultados obtenidos de los dos ejemplos anteriores la respuesta es $ 825 que es la diferencia del IVA Trasladado (cobrado) contra el IVA acreditable (gastado).
IVA Trasladado (cobrado) | $ 1,500 |
IVA Acreditable (gastado) | - 675 |
Diferencia (IVA por Pagar) | = $ 825 |
La retención en la fuente
Es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un
impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales,
bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar
un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado
ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino
que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos. La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un
impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el
periodo del impuesto.
Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso,
y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a
que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso
que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento
que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de
impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo
$96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del
impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va
pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy
posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y
quizás hasta le sobre generando un saldo a favor.
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo
anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en
la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de Iva, de Timbre y
de industria y comercio. Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el
término retefuente con
retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda
vez que existe retefuente por renta, retefuente por iva, retefuente por Ica,
etc.
IMPUESTO VALOR AGREGADO IVA:
Se llama impuesto al valor agregado por que efectivamente
solo se paga el impuesto equivalente al valore de un producto, no paga el
impuesto sobre el valor de todo el producto solo el 16%.
FACTORING
El factoring es una cesión de crédito a cobrar por la
empresa a favor de una entidad financiera normalmente, los créditos que son
parte de sesión, están instrumentados en operaciones corrientes de la empresa
normalmente del flujo de ventas de sus productos o servicios a terceros. en el
caso de ventas a plazo, se genera un crédito a favor de la empresa apoyado en
la operación comercial que es susceptible de ser transferido a un tercero.
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