TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
Se entiende como sociedad a
un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar
un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que es
diferente a la de los socios que integran a la sociedad. Existen distintos
tipos de sociedades:
Sociedad de
Responsabilidad Limitada:
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL),
más conocida como Sociedad Limitada (SL)
a secas, es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy
utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su
responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal
ante las deudas de sus negocios.
Características:
La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con
la anónima, difiere en ciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples
que las S.A., a diferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden
cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no
pueden asociarse con una sociedad anónima.
La normativa reguladora de las sociedades
limitadas define sus características, siendo las más relevantes:
- Número de socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.
- Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
- Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
- Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
- Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
Sociedad Anónima:
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de
organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías.
Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la
participación de cada socio en el capital de la compañía.
Características:
Una
de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada
socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A.
tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos
dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad
anónima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500
accionistas. Se trata de una sociedad mercantil de
capital, no son importantes las personas que en ella participan, sino el
capital que aportan. El capital está integrado por aportaciones de los socios y
se encuentra dividido en acciones, cuya titularidad atribuye la condición de
socio. Los socios tienen la responsabilidad limitada. Responden frente a la
sociedad del cumplimiento de su obligación de desembolsar el importe de las
acciones suscritas, pero no asume ninguna responsabilidad personal por las
deudas sociales.
- Número mínimo de socios: uno. No existe número máximo.
- Capital: No puede ser inferior a 60.000,00 €. El capital debe estar suscrito íntegramente y desembolsado como mínimo en un 25% en el momento de constitución de la sociedad. Las aportaciones económicas serán comprobadas por un notario si son dinerarias o por un experto si no lo son. En ningún caso las aportaciones podrán ser en forma de trabajo personal. Las acciones pueden transmitirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.
- La razón social: es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.
Sociedad
Colectiva:
Es una forma jurídica de sociedad en la
que todos los socios participan en plano de igualdad, existiendo un mínimo dos
socios. Se constituye mediante un contrato suscrito por los socios que debe ser
elevado a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Es una sociedad mercantil personalista basada en la
mutua confianza de los socios, no tiene el capital dividido en acciones y sus
socios responden con todos sus bienes de las deudas de la sociedad.
Características:
·
Se rige por las
disposiciones del Código de Comercio.
·
Funciona o gira
bajo un nombre colectivo o razón social.
·
La sociedad tiene
autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque
los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y
solidariamente.
·
Al socio colectivo
que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio
capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo,
servicios o actividad en general) "socio industrial".
·
No existe mínimo
legal para el capital social.
·
La escritura
social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la
sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada. Cuando
no se establezca en la escritura la forma de administración, todos los socios,
a excepción de los industriales, si los hubiera, adquieren la condición de
gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.
- EL número mínimo de socios: es de dos.
Existen
dos clases de socios:
Socios
industriales: sólo aportan trabajo personal.
Socios
capitalistas: aportan trabajo y capital.
- Capital: No existe mínimo legal para el capital social.
- Razón Social: Será el nombre de todos los socios, de alguno de ellos, añadiendo en estos dos últimos casos “Y Compañía” al nombre o nombres que se expresen. Este nombre colectivo no podrá incluir el nombre de personas que no sean socios, y si se incluyera el nombre de alguien que no fuera socio, éste respondería solidariamente de las deudas de la sociedad. Al nombre le acompañarán las siglas S.C., o S.R.C, para la Sociedad Colectiva.
Sociedad Comanditaria Simple:
La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de
carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan
trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo
aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre
colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios
comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
- Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo.
- Socios:
-Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar capital.
-Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital.
-Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital.
- Capital social: no existe mínimo legal.
- Razón Social: Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o su abreviatura 'S. en C." o "S. Com." En la denominación o razón social no pueden figurar los nombres de los socios comanditarios.
Sociedad comanditaria por acciones:
La Sociedad en
comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados
que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus acciones. Esta Sociedad se regirá por las reglas
relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los
socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder
sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de
las dos terceras partes de los comanditarios. La Sociedad Comanditaria por
Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en
acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales,
al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá
personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los
socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
Característica:
- Número mínimo de socios: dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo. No existe número máximo.
Tipos de
socios:
- Socios colectivos han de ser necesariamente
administradores de la sociedad.
- Socios comanditarios, no participan en la gestión de la sociedad. Participan en la organización a través de la Junta General.
- Socios comanditarios, no participan en la gestión de la sociedad. Participan en la organización a través de la Junta General.
- El capital social: no podrá ser inferior a 60.000,00 € y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución. Todos los socios son accionistas. La transmisión de las acciones es libre.
- Razón Social: Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, añadiendo las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "S.Com. p. A."
· La
responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada
frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad
limitada al capital aportado.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS):
Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el
derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y
flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento. Una sociedad
por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial,
pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por
documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos
de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura
pública. La Sociedad por Acciones Simplificada, creada en la legislación
colombiana por la ley 1258 de 2008, es una sociedad de capitales, de naturaleza
comercial que puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y que
constará en documento privado. El documento de constitución será objeto de
autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la
Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha
autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado.
Características:
La Sociedad Por Acciones Simplificada. Es una nueva
modalidad asociativa cuya
Característica principal consiste en que los asociados
tienen la facultad de pactar con mayor flexibilidad
la organización y funcionamiento del ente social, y por otra parte desaparecen
muchas de las limitaciones que rigen para los tipos sociales hasta ahora existentes.
Su carácter cerrado se evidencia no sólo porque la ley prohíbe que sus acciones
y demás valores se inscriban en el registro de valores o se negocien en bolsa,
sino también porque su estructura y funcionamiento están previstos para que
sean atractivos principalmente para asociados que se conocen y se tienen confianza
mutua.
- Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.
- El capital: autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias).
- Razón social: o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.
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